A partir del dia 2/08/2010 los tramites multiples que se ingresen abonaran por cada uno la tasa fiscal que corresponda a cada tramite, es decir si en un acta se decide trasladar la sede social, reformar el estatuto, y designar autoridades, correspondera abonar los sellados correspondientes a los tres tramites.
Ademas aumenta la tasa de tramite especial, y se debera abonar dicha tasa por cada tramite, en el ejemplo anterior, se abonaran tres tasas de tramite especial, por lo que hay un aumento considerable en los costos de tramitacion
SERVICIOS OFRECIDOS:
Constitución SA / SRL en Capital Federal y Provincia de Bs. As
Asociaciones Civiles y Fundaciones: Constitución y Reformas
UTE, ACE, su constitución y reformas
Sociedades Extranjeras: Inscripcion para participar en otra sociedad, Representantes, Sucursal, Nacionalizacion
art.60: Designación/Renuncia de autoridades SA/SRL
Cambio de Domicilio con o sin reforma de estatutos
Cambio de Jurisdicción
Cambio de Denominación
Cambio de fecha cierre de ejercicio
Reforma o Ampliación de Objeto Social
Aumento/Reduccion de Capital con o sin reforma de estatutos
Transformación del Tipo Societario
Prorrogas, y Reconducción
Presentación de Balances
Emisión de Acciones
Cesión de Cuotas de SRL y Acciones de SA
Inscripción de Declaratoria de Herederos
Certificados de Vigencia 2do Testimonio
Liquidaciones y Disoluciones
Redacción de Actas
Tramites en Colegio de Escribanos, Registro de la Propiedad inmueble, Aysa, Rentas(ARBA-AGIP)
Asociaciones Civiles y Fundaciones: Constitución y Reformas
UTE, ACE, su constitución y reformas
Sociedades Extranjeras: Inscripcion para participar en otra sociedad, Representantes, Sucursal, Nacionalizacion
art.60: Designación/Renuncia de autoridades SA/SRL
Cambio de Domicilio con o sin reforma de estatutos
Cambio de Jurisdicción
Cambio de Denominación
Cambio de fecha cierre de ejercicio
Reforma o Ampliación de Objeto Social
Aumento/Reduccion de Capital con o sin reforma de estatutos
Transformación del Tipo Societario
Prorrogas, y Reconducción
Presentación de Balances
Emisión de Acciones
Cesión de Cuotas de SRL y Acciones de SA
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Certificados de Vigencia 2do Testimonio
Liquidaciones y Disoluciones
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Tramites en Colegio de Escribanos, Registro de la Propiedad inmueble, Aysa, Rentas(ARBA-AGIP)
miércoles, 28 de julio de 2010
martes, 20 de julio de 2010
Actualizacion de Datos IGJ obligatoria
En el día de ayer fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 1/2010 de la Inspección General de Justicia (IGJ), en la cual se estableció la obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos, junto al formulario correspondiente, cuyo vencimiento opera según el siguiente cronograma:
Asociaciones civiles y fundaciones: Hasta el 1 de octubre de 2010
Sociedades binacionales y entidades extranjeras: Hasta el 5 de noviembre.
Sociedades comerciales: Hasta el 3 de diciembre
La DDJJ deberá estar firmada por el representante legal con la firma certificada por escribano y deberá contener la siguiente información: 1) la sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ en el caso de las entidades civiles,
2) las autoridades vigentes,
3) la fecha del último estado contable presentado ante la IGJ (en caso que corresponda),
4) la última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente,
5) el número de CUIT,
6) en el caso de las sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550.
Si del control de la DDJJ surge que la entidad no posee inscripciones y/o trámites pendientes, ni adeuda tasas o presentación de estados contables, se tendrá por aprobado el cumplimiento de la misma.
Se aplicará una sanción en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada, como así también en el caso de incumplimiento de la presentación de la DDJJ. el incumplimiento en la presentación generará la imposición de una multa, de acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 14 de la Ley 22.315 y 302 de la Ley 19.550. A esta sanción, debe sumarse la responsabilidad específica impuesta por el artículo 305 de la Ley citada, en caso de corresponder, a los directores y síndicos, tanto por no comunicar a la autoridad de control la existencia de alguna causal que amerite la fiscalización estatal permanente, como por eludir o intentar eludir la fiscalización de la autoridad de control.
Es importante tener será requisito excluyente para realizar futuros trámites ante la IGJ, la presentación de la actualización
Asociaciones civiles y fundaciones: Hasta el 1 de octubre de 2010
Sociedades binacionales y entidades extranjeras: Hasta el 5 de noviembre.
Sociedades comerciales: Hasta el 3 de diciembre
La DDJJ deberá estar firmada por el representante legal con la firma certificada por escribano y deberá contener la siguiente información: 1) la sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ en el caso de las entidades civiles,
2) las autoridades vigentes,
3) la fecha del último estado contable presentado ante la IGJ (en caso que corresponda),
4) la última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente,
5) el número de CUIT,
6) en el caso de las sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550.
Si del control de la DDJJ surge que la entidad no posee inscripciones y/o trámites pendientes, ni adeuda tasas o presentación de estados contables, se tendrá por aprobado el cumplimiento de la misma.
Se aplicará una sanción en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada, como así también en el caso de incumplimiento de la presentación de la DDJJ. el incumplimiento en la presentación generará la imposición de una multa, de acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 14 de la Ley 22.315 y 302 de la Ley 19.550. A esta sanción, debe sumarse la responsabilidad específica impuesta por el artículo 305 de la Ley citada, en caso de corresponder, a los directores y síndicos, tanto por no comunicar a la autoridad de control la existencia de alguna causal que amerite la fiscalización estatal permanente, como por eludir o intentar eludir la fiscalización de la autoridad de control.
Es importante tener será requisito excluyente para realizar futuros trámites ante la IGJ, la presentación de la actualización
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